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Corte avala congelamiento de cuentas sin orden judicial por lavado de dinero

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

De acuerdo con la resolución, esta medida tiene carácter preventivo y no constituye una sanción penal, por lo que no implica una determinación de culpabilidad ni sustituye las funciones del Ministerio Público.

El máximo tribunal validó así el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, permitiendo que la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, incluya a personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan elementos que vinculen sus operaciones con actividades ilícitas.

Asimismo, se estableció que las instituciones financieras deberán notificar a los afectados las razones del congelamiento, quienes tendrán derecho a una audiencia y a impugnar la medida por la vía administrativa o judicial.

La Corte determinó que esta facultad fortalece el combate a delitos financieros, aunque algunos ministros expresaron reservas al considerar que podría afectar derechos como la seguridad jurídica y el acceso a recursos económicos.

Con este fallo, se amplían las atribuciones del Estado para actuar de manera inmediata ante operacio

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